Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), dentro del nuevo orden son el motor que mueve a la economía. Sin embargo, el esfuerzo por generar negocios es limitado por la falta de conocimiento de los empresarios. ¿Sabe usted cuales son los beneficios tributarios para las Pymes?, ¿Por qué en Cúcuta no hay una sola pequeña o mediana empresa que haya optado por las deducciones del 75% en el pago de aportes parafiscales para Sena, ICBF y las cajas de compensación familiar? El problema no solo es de la región, según la revista Dinero, en el resto del país, la apatía es total, solamente seis empresas se acogieron a los beneficios en las tres principales ciudades del país durante el año 2000.
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), dentro del nuevo orden son el motor que mueve a la economía. Sin embargo, el esfuerzo por generar negocios es limitado por la falta de conocimiento de los empresarios.
¿Sabe usted cuales son los beneficios tributarios para las Pymes?, ¿Por qué en Cúcuta no hay una sola pequeña o mediana empresa que haya optado por las deducciones del 75% en el pago de aportes parafiscales para Sena, ICBF y las cajas de compensación familiar?
El problema no solo es de la región, según la revista Dinero, en el resto del país, la apatía es total, solamente seis empresas se acogieron a los beneficios en las tres principales ciudades del país durante el año 2000.
En Cúcuta y su área metropolitana, se crearon 4174 nuevas empresas durante el año 2000, (dato de la oficina de promoción y desarrollo de la Cámara de Comercio) sin embargo, una funcionaria del Grupo Pyme de la Administración de Impuestos informó que ninguna se había acogido a los beneficios.
¿Cuáles son los beneficios de la ley 590 de 2000 para aportes parafiscales?
En su articulo 43 de estímulos a la creación de empresas, dice: “Los aportes parafiscales destinados al SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de la presente ley, serán objeto de las siguientes reducciones:
1. Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación;
2. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación, y
3. Veinticinco por ciento para el tercer año de operación.
Únicamente seis empresas se acogieron a los beneficios en las tres principales ciudades del país durante el año 2000.
¿Cómo pueden las nuevas Pymes acogerse a estos estímulos económicos?
El procedimiento es sencillo, comprobar que la empresa es micro, pequeña o mediana, y que fue creada después del 10 de julio de 2000. Luego se envía un memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas de la ciudad de Cúcuta manifestando la intención de acogerse a los beneficios del artículo 43 de la ley 590 de 2000, especificando a que actividad económica se dedica la pyme, capital de la empresa, lugar de ubicación de la planta física donde desarrollará su actividad económica y domicilio principal.
¿Y los requisitos?
La Administración de Impuestos considerará las empresas “Pymes “ cuando cumplan los siguientes requisitos: tener durante el año 2001ingresos brutos inferiores a $386.400.000, y patrimonio menor a $643.900.000, siempre y cuando no sean grandes contribuyentes.
Existen herramientas que le permiten a las nuevas pymes ser competitivas, en la voluntad de empresarios, gremios, universidades e incubadoras empresariales está el difundir la ley para el beneficio de todos.
Para mayor información las personas pueden comunicarse al Grupo Pyme de la Administración de Impuestos, teléfonos en Cúcuta 5833949 y 5712348 Ext. 280 y 281, Norte de Santander Colombia. Luis Alfredo es Administrador de Empresas y escribe como columnista en la página económica en el periódico La Opinión de la ciudad de Cúcuta en Colombia.












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